Quejas y Denuncias

Emisiones a la atmósfera Fuentes fijas de contaminación de la atmósfera de competencia estatal, las actividades de producción o industrialización de los productos y giros siguientes:

I. Alimentos y bebidas;
II. Textil y prendas de vestir;
III. Producción industrial de artículos de madera;
IV. Minerales no metálicos sin incluir producción de vidrio y cemento;
V. Producción de artículos de plástico utilizando resinas;
VI. Producción de aparatos eléctricos, electrónicos y domésticos;
VII. Productos metálicos que no incluyen procesos térmicos que utilicen combustibles fósiles o de
fundición;
VIII. Industria química farmacéutica, cuando se realicen mezclas sin reacción química;
IX. Industria aeroespacial;
X. Rellenos sanitarios;
XI. Biodigestores;
XII. Agroindustria;
XIII. Hoteles, moteles y establecimientos que presten servicios similares o conexos; y
XIV. Actividades industriales que no estén expresamente reservados a la competencia de otra autoridad en los términos de las disposiciones aplicables.

Fuente: Artículo 232 del Código Ambiental del Código Ambiental Del Estado De Querétaro

Impacto Ambiental

-Obra pública Estatal o municipal, que suponga impactos ambientales negativos;
-Carreteras y caminos;
-Parques industriales;
-Explotación y aprovechamiento de bancos de materiales;
-Desarrollos turísticos públicos o privados;
-Instalaciones de manejo y disposición final de residuos;
-Obras hidráulicas;
-Obras o actividades en áreas naturales protegidas que no sean de competencia federal;
-Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población;
-Actividades industriales;
-Áreas agroindustriales a partir de media hectárea;
-Sitios destinados a prestar el servicio público de depósito y guarda vehicular;
-Proyectos comerciales y de servicios a partir de media hectárea; y
-Cualquiera otra que por su naturaleza o ejecución puedan causar impacto ambiental adverso.
-Todas las actividades, obras o proyectos de nueva creación que acopien de forma permanente,
almacenen, recuperen, traten, confinen, eliminen y dispongan de residuos de competencia estatal
y municipal.

Fuente: Artículo 105 del Código Ambiental del Código Ambiental Del Estado De Querétaro y Artículo 117 de la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro

Ruido

Emisión de ruido perimetral de fuentes Fijas de competencia estatal en cumplimiento a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM 081 SEMARNAT 1994 y el ACUERDO por el que se modifica el numeral 5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM 081 SEMARNAT 1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

Residuos

-Sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos;
-Instalaciones donde se efectúa el manejo integral de residuos de manejo especial;
-Grandes generadores de Residuos Sólidos Urbanos en una cantidad igual o mayor a 10 toneladas al año y que requiera un manejo específico para su valorización y aprovechamiento;
-Aquellos residuos que se generen en cualquier actividad relacionada con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios, y que no reúnan características domiciliarias o no posean alguna de las características de peligrosidad en los términos de la Norma Oficial Mexicana NOM 052 SEMARNAT 2005.

Fuente: Artículo 113 y 114 de la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Querétaro NOM 161 SEMARNAT 2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.

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