Evaluación de Impacto Ambiental

LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE QUERÉTARO
- Artículo 58. Los giros industriales de competencia estatal, deberán presentar un informe preventivo o un formulario de inducción, en términos que el Reglamento correspondiente prevea, a fin de obtener la autorización de impacto ambiental, conforme a lo establecido en la Ley Industrial del Estado de Querétaro y las disposiciones reglamentarias aplicables
- Obra pública estatal o municipal
- Caminos rurales
- Zonas y parques industriales
- Explotación y aprovechamiento de bancos de materiales
- Desarrollos turísticos públicos o privados
- Instalaciones de manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial
- Obras hidráulicas en aguas de jurisdicción estatal
- Obras o actividades en áreas naturales protegidas que no sean de competencia federal
- Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población
- Industrias de competencia estatal
- Establecimiento de áreas agroindustriales a partir de media hectárea
- Cualquiera que por su naturaleza o ejecución puedan causar impacto ambiental adverso y que por razón de la misma no estén sometidas a la regulación de leyes federales.
Acuerdo publicado en la Sombra de Arteaga el 24 de Mayo 2019